Operacion Renta AT 2025

se inicia proceso de operación renta AT 2025

OPERACION RENTA AT2025

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La operación de renta para el año tributario 2025 en Chile es un proceso crucial para los contribuyentes, ya que permite declarar los ingresos obtenidos durante el año anterior y determinar las obligaciones fiscales correspondientes. Este proceso se llevará a cabo principalmente entre abril y mayo, cuando los ciudadanos deben presentar su declaración a través de plataformas digitales, facilitando así la gestión tributaria y el cumplimiento de las normativas. Es importante que los contribuyentes mantengan un registro adecuado de sus ingresos y gastos, así como de cualquier deducción posible que les permita optimizar su carga impositiva. Asimismo, se recomienda acudir a profesionales o utilizar herramientas especializadas para asegurar que toda la información sea correcta y completa, evitando futuros inconvenientes con el Servicio de Impuestos Internos (SII). La educación sobre este proceso es fundamental para fomentar una cultura de cumplimiento tributario en el país.

Regímenes Tributarios

Todo lo que necesitas saber de los diferentes regímenes tributarios, te los explicamos aquí

La Ley de Modernización Tributaria establece los Regímenes Tributarios vigentes a partir del 1 de enero de 2020. Crea los siguientes Regímenes Tributarios:

  1. Pro Pyme General

  2. Pro Pyme Transparente

  3. Régimen General (Semi Integrado)

Además se mantienen:

  • Renta Presunta

  • Contribuyentes no afectos al Artículo 14 de la LIR

Con la publicación de la ley, el cambio se realizó de manera automática, considerando tus características y los requisitos de cada régimen.

Te invitamos a informarte y conocer más de los regímenes tributarios vigentes desde 2020.

Descarga tu Régimen Tributario

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Datos importantes a considerar de acuerdo a tu régimen Tributario

I.- Pro-Pyme Transparente

Sabias que;

  1. Este Régimen Tributa en base a ingresos y egresos efectivamente pagados y percibidos en al año comercial.

  2. Las compras de activos van directamente a Gasto y por lo tanto no tienes que preocuparte de Corrección Monetaria y tampoco de la depreciación.

  3. No estas obligado a llegar contabilidad completa y puedes llevarla de forma simplificada (registro de ingresos y egresos).

  4. Esta libre de impuesto a la renta por parte de la empresa, pero sin embargo la utilidad obtenida por parte de la empresa pasa directo a los ingresos personales del o los socios. y acá esta la letra chica, como la empresa no paga impuesto a la renta el socio no tiene derecho obviamente a rebajar el crédito de impuesto de primera categoría y soporta todo el ingreso en su renta personal. salvo en caso de que se perciban dividendos de empresas relacionadas

II.- Pro-Pyme General

Sabias que;

  1. Este Régimen Tributa en base a ingresos y egresos efectivamente pagados y percibidos en al año comercial.

  2. Las compras de activos van directamente a Gasto y por lo tanto no tienes que preocuparte de Corrección Monetaria y tampoco de la depreciación.

  3. Están obligados a llevar contabilidad completa y pueden optar a llevarla de forma simplificada (registro de ingresos y egresos).

  4. Este régimen si esta afecto a impuesto de renta (IDPC), para el AT 2025 será de 12.5% y es recuperable por el o los socios de la empresa en un 100% del crédito.

  5. Llevan registros de rentas empresariales en la medida que mantengan.

  6. Pueden acogerse al Incentivo a la inversión hasta 50% de la utilidad obtenida en un ejercicio comercial con un tope de UF 5.000.-

III.- Régimen General (Semi-Integrado) el mas agresivo

Sabias que;

  1. están Obligados a llevar contabilidad completa.

  2. Mantienen Existencia, control de activos, están sujetos a Corrección Monetaria y Depreciación

  3. Pueden acogerse al Incentivo a la inversión hasta 50% de la utilidad obtenida en un ejercicio comercial con un tope de UF 5.000.-

  4. Los socios Tributan por dividendos percibidos efectivamente pudiendo rebajar el 65% del impuesto soportado por la empresa

  5. La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC Voluntario)

  6. afecta a IPDC sobre la RLI de acuerdo a los art. 29 al 33 de LIR

Si te pareció interesante y quieres informarte mas al respecto o tienes dudas sobre que régimen te es mas conveniente de acuerdo al perfil de empresa, no dudes en contactarnos